NUEVA LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTONOMO.
En fecha 13 de octubre de 2007, entra en vigor el nuevo Estatuto del Trabajador Autónomo, que pretende definir y regular a los trabajadores por cuenta propia, así como los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes, es decir, aquellos autónomos que desarrollan su actividad con una fuerte y casi exclusiva dependencia económica, del empresario o cliente que les contrata.
Como NOVEDADES a destacar están las siguientes:
· Artículo 4 de la Ley, se establecen los Derechos profesionales de los Trabajadores Autónomos, entre los que destacan las relacionadas con la conciliación de su actividad profesional con la vida personal y familiar, con derecho a suspender su actividad en las situaciones de maternidad y paternidad.
· Articulo 23 de la Ley, se establece el dercho a la Seguridad Social del Trabajador Autónomo, estableciéndose un único régimen, que se denominará Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que garantizará la asistencia y las prestaciones sociales a dicho colectivo, tales como asistencia sanitaria en caso de enfermedad común o profesional, accidentes, sean o no de trabajo, maternidad, así como las prestaciones económicas en dichas situaciones, jubilación..etc.
A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2008, los Trabajadores Autónomos que no hayan optado por dar cobertura a las prestaciones de incapacidad temporal(IT), DEBERÁN HACERLO DE FORMA OBLIGATORIA, siempre que no tengan derecho a dicha prestación en razón de la actividad realizada en otro régimen de la Seguridad Social.
Además, se determinará por el Gobierno, aquellas actividades desarrolladas por los Trabajadores Autónomos que presentan un mayor riesgo de siniestralidad, en las que será obligatoria la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
· Se preveen REDUCCIONES Y BONIFICACIONES en las cotizaciones a la Seguridad Social, a favor de los Trabajadores Autónomos que en función de otra actividad realizada, en el Régimen General, sumando ambas bases de cotización, coticen por encima de la base máxima de cotización del Régimen General. ( Dichas bonificaciones y reducciones se establecerán en la Ley de Presupuestos ).
· En la Disposición Adicional Cuarta, se habla sobre la PRESTACION POR CESE DE ACTIVIDAD, lo cual se propondrá en las Cortes Generales, para que aquellos Trabajadores Autónomos que, en edades cercanas a la edad de jubilación, decidan cesar en su actividad, puedan tener derecho a una prestación, en función de sus características personales o de la naturaleza de la actividad ejercida.
· Disposición Adicional Novena: PAGO ÚNICO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO. En el plazo deun año se elaborará un estudiopara la adopción de la medida de pago único de la prestación por desempleo, para el inicio de actividades por cuenta propia.
· FAMILIARES DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO. Los trabajadores Autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, los hijos menores de 30 años, aunque convivan con él. Tendrán excluida la cobertura por desempleo.
· Los AGENTES COMERCIALES que actúen como intermediarios independientes, que se encarguen de forma continuada o estable y a cambio de remuneración, de promover actos u operaciones de comercio, por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y nombre ajenos, a los efectos de ser considerados Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes, no les será de aplicación el requisito de asumir el riesgo y ventura de tales operaciones.